miércoles, 29 de mayo de 2013

Rehabilitación Partido DC Capital Federal

Rehabilitación Personería Partido Demócrata Cristiano Distrito Capital Federal

La Cámara Nacional Electoral resolvió equiparar las afiliaciones subsistentes al momento de la caducidad del partido a las adhesiones requeridas para el restablecimiento de la personería jurídico política, atento que la afiliación importa un vínculo permanente, por lo que constituye una expresión de la voluntad de mayor status que una adhesión.

Fallo completo:


CAUSA: “Incidente de apelaciones en autos:
Partido Demócrata Cristiano –Capital Federal
s/fusión partidaria” (Expte. N° 5272/12 CNE)
CAPITAL FEDERAL
FALLO Nº 4989/2013
///nos Aires, 16 de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de apelaciones en autos: Partido Demócrata Cristiano –Capital Federal- s/fusión partidaria” (Expte. Nº 5272/12 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11, contra la resolución de fs. 8/9vta., obrando la expresión de agravios a fs. 14/16, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 21/vta., y
CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 8/9vta. la señora juez de primera instancia resuelve no hacer lugar a la solicitud formulada por el apoderado del Partido Demócrata Cristiano -distrito Capital Federal-, para que -en el marco del trámite de rehabilitación de la personalidad política de la agrupación que representa- se tenga por cumplido el requisito de presentar las 4.000 adhesiones que prevé el art. 7° inc. “a” de la ley 23.298, considerando para ello, las afiliaciones registradas como válidas al momento de declarársele la caducidad (cf. fs. 9 vta.).-Para así decidir, el a quo sostiene que “las entidades caducas constituyen simples asociaciones de derecho privado […] [por lo que] no pueden poseer  afiliados, conforme se desprende de lo dispuesto en la Acordada [CNE 39/04] […], toda vez que […] no figuran en el registro público de afiliados previsto por la [l]ey y no tienen en consecuencia, la calidad que la norma le reconoce a los afiliados a partidos políticos con  personería vigente” (cf. fs. 9/vta.).-
Sin perjuicio de ello, la magistrada de grado no desconoce la existencia de las 4.622 afiliaciones vigentes al 6 de octubre del año 2011, las cuales, previa actualización, -afirma que- “pasarán a integrar nuevamente el registro público de afiliados, en caso de que […] la entidad de marras obtenga la reinscripción de la personería política” (cf. fs. 9 vta.).-
Contra esta decisión, José Eduardo Kenny −apoderado del partido- apela a fs. 11 y expresa agravios a fs. 14/16.-
Manifiesta que la señora juez de primera instancia “evalúa incorrectamente [su] presentación” mediante la cual “solicita[] el restablecimiento de la personería jurídico política”, (cf. fs. 14), pues –a su criterio- la interpretación que realiza el a quo es “errónea e inconstitucional” (cf. fs. 15 vta.), al exigir a un “partido político de 58 años de existencia más requisitos que a los partidos nuevos” (cf. fs. cit.).-
A fs. 21/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la sentencia apelada.-

2º) Que la ley 23.298 –modif. por ley 26.571- establece en el artículo 53, primer párrafo, que “[e]n caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal”.-

3°) Que, en este estado, corresponde examinar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por la norma mencionada.-
Al respecto, el Tribunal ya explicó que no puede razonablemente discutirse la exigencia de cumplir con lo dispuesto en el citado Título II 
para que proceda otorgar nuevamente la personalidad política a un partido que la ha perdido mediante un pronunciamiento firme (cf. Fallos CNE 3063/02 y 4020/08).-
Con criterio análogo, se sostuvo que “en el supuesto de la rehabilitación, es de aplicación la doctrina [...] según la cual ‘[...] un partido político sólo puede ser reconocido si se ajusta a los recaudos exigidos por la ley vigente en el momento de dictarse la resolución, tanto respecto de las formas procesales como de las condiciones sustanciales que señala la ley’” (cf. Fallos CNE 315/86 y 4020/08).-

4°) Que expresado lo que antecede, cabe señalar, que al Partido Demócrata Cristiano del distrito Capital Federal, se le declaró la caducidad de la personalidad política en los términos del artículo 50 inc. “c” de la ley 23.298, al confirmarse por esta Cámara (cf. Fallo CNE 4440/10) la sentencia de la señora juez de primera instancia, el 14 de diciembre de 2010.-Ante tal circunstancia, el 27 de marzo de 2012 (fs. 3/vta.), esto es, luego de transcurridos los comicios del año 2011, la agrupación política de referencia solicitó la rehabilitación de su personalidad política.-
Ahora bien, cumplida la primera exigencia del citado artículo 53 –realización de una elección nacional- corresponde analizar si se encuentran acreditados los restantes extremos establecidos en la norma en cuestión.-

5º) Que, al respecto, el recurrente se agravia con la decisión del a quo según la cual (cf. fs. 9 vta.) la agrupación debe cumplir con el requisito dispuesto en el art. 7º, inc. “a”, de la ley 23.298, pues considera que dicho recaudo debe tenerse por cumplimentado, debido a que -a su criterio- no hay razón para que no se puedan tener como adhesiones las fichas de afiliación subsistentes al momento de la caducidad (cf. fs. 15).-
En este contexto y con relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación y la posibilidad de rehabilitar su personalidad política, este Tribunal ha dicho que ante una solicitud de estas características, la justicia electoral “debe decidir sobre esa ulterior rehabilitación del reconocimiento aunque no se trate de la fundación de un partido nuevo” (cf. Fallos CNE 315/86), y que “rehabilitación del reconocimiento ante la caducidad no es reconocimiento de un nuevo partido” (cf. Fallos CNE 3821/07).-
Ello es así pues, se trata de un partido que obtuvo, oportunamente, el reconocimiento de su personería jurídico-política como consecuencia de que un grupo de ciudadanos asociados políticamente, en forma voluntaria, accedieron a la categoría legal de partido político.-

6°) Que, en orden a lo expuesto, este Tribunal ha expresado, que la circunstancia de que la agrupación se encuentre en estado de caducidad “no [la] priva [...] de las afiliaciones que entonces registraba” y que subsistan actualmente en los términos de los artículos 25 bis y 25 ter de la ley 23.298 “correspondiendo que la secretaría electoral efectúe el control de las afiliaciones anteriores a dicha caducidad a efectos de depurar de las mismas los afiliados que dieron cambio de domicilio a otro distrito, los fallecidos y los que eventualmente se hayan afiliado a otro partido político, a fin de que la agrupación solicitante pueda sumar dichas afiliaciones a las nuevas que presente” (cf. Fallos CNE 2764/00 y Fallos CNE allí citados).-
En este punto, es pertinente señalar que, mediante la Acordada Nº 39/04, esta Cámara hizo saber a los jueces federales con competencia electoral que debían excluir del Registro de Afiliados a Partidos Políticos, las fichas correspondientes a las agrupaciones que pierden su personalidad política en los términos del artículo 49 de la ley 23.298, sin perjuicio de que tales fichas se conservasen separadamente, admitiéndose su subsistencia por el plazo de cuatro (4) años (conforme 
doctrina de Fallo CNE 4020/08).-

7º) Que, llegado a este punto, resulta imprescindible destacar las características especiales que presenta el caso bajo análisis.-Así, este Tribunal no puede pasar por alto el exiguo tiempo transcurrido entre la fecha de caducidad y el presente pedido de reinscripción –un (1) año 
y tres (3) meses-, y la existencia de más de 4.000 fichas de afiliaciones válidas que registraba el partido al momento de decretarse su caducidad.-
Si bien la entidad de autos debe cumplir acabadamente con los requisitos que exige la ley a los fines de su reinscripción, atento a las particularidades del caso antes reseñadas, hay que valorar en qué forma debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el título II (art. 53, ley 23.298), esto es, si las afiliaciones de un partido pueden ser computadas como adhesiones a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 7° inc. ‘a’ de la ley 23.298.-
Al respecto, esta Cámara entiende que, si bien las afiliaciones de los partidos caducos –subsistentes por el término de cuatro (4) años (cf. doctrina de Fallo CNE 4020/08)- no revisten el carácter de tales hasta tanto se conceda nuevamente la personalidad política, no pueden, por ello, dejar de ser consideradas equiparables –aun con mayor peso por tratarse de un grupo de ciudadanos unidos por un “vínculo político permanente” (cf. artículo 3, inc. a, ley 23.298 y Fallos CNE 694/89; 707/89 y 2877/01)- al “acuerdo de voluntades” a que se refiere el art. 7° inc. “a” de la ley 23.298.-
En igual orden de ideas se expresa el señor fiscal actuante en la instancia quien sostiene que debe tomarse en cuenta “el mayor status que importa una afiliación como expresión de la voluntad por sobre una simple adhesión” (cf. fs. 21 vta.).-Lo dicho basta entonces para tener por cumplida la presentación de adhesiones en virtud de las afiliaciones válidas subsistentes que registre la agrupación de autos a los efectos del apartado a) del artículo 7º de la ley 23.298.-

8°) Que, en efecto y a mayor abundamiento, cabe recordar que este Tribunal ha distinguido entre adhesión y afiliación (cf. Fallos CNE 257/85), otorgándole mayor status a esta última por sobre la primera.-
En tal sentido ha dicho que “la condición de ‘adherente’ no puede equipararse jurídica ni políticamente a la de ‘afiliado’” (cf. Fallo CNE 3374/04). Ello es así, en razón de que cuando un ciudadano se afilia a un partido político, además de hacerlo fundamentalmente por coincidir con la declaración de principios y las bases de acción política, también ha tenido en cuenta las oportunidades que esa agrupación le va a ofrecer de participar en decisiones relativas a temas tan importantes como la elección de aquéllos que lo van a representar en los cuerpos orgánicos partidarios y en las instituciones políticas previstas en la Constitución y en las leyes (cf. Fallos CNE 2470/98, 2984/01 y 3374/04).-

9°) Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones a primera instancia a fin de que se proceda a la verificación de las fichas con las que cuenta el partido, debiendo -en caso de no alcanzar el mínimo exigido por la norma legal en cuestión- conferir una nueva vista al representante del Ministerio Público Fiscal y traslado a la entidad, previo a resolver sobre 
su rehabilitación.-

Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos de los considerandos que anteceden.-
Regístrese, notifíquese, y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-

Fdo: ALBERTO R. DALLA VIA –RODOLFO E. MUNNÉ – SANTIAGO H. CORCUERA – Ante mí: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO (Secretario de Actuación Judicial).-

Dr. Kenny en el Juzgado Electoral

El Dr. Kenny notificándose en el Juzgado Electoral de la resolución de Rehabilitación de la Personería Política de la Democracia Cristiana Porteña. 
Como verán feliz y con lapicera muy especial...

miércoles, 22 de mayo de 2013

Macri allana la sede del Partido Demócrata Cristiano


PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

CAPITAL FEDERAL

COMBATE DE LOS POZOS 1051, CABA  TEL. 2074-8305
Cel. 11 5307-5771

 La sede del Partido Demócrata Cristiano de la Capital Federal en el día de la fecha por  pedido del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO S/PEDIDO DE ALLANAMIENTO GCBA” por disposición de la Jueza Contravencional Martínez Vega procedió a allanar, destrozando la puerta histórica de la sede de Combate de los Pozos 1051 para controlar el estado de seguridad e higiene.
Esta actitud de la Jueza quien a pesar de ser advertida por la Policía Metropolitana de tratarse de una sede partidaria ordeno seguir adelante en el allanamiento y que los gastos se le pase al gobierno de la ciudad que era el que pedía la orden, junto con en el desprecio que mostraron los inspectores municipales frente a una sede partidaria que representa uno de los pilares esenciales de la Democracia resguardado y garantizado por la Constitución Nacional y de la Ciudad, demuestra los vestigios de autoritarismo y corrupción que quedan en nuestras Instituciones.
Por dichos motivos la Democracia Cristiana Porteña exige al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Mauricio Macri el pedido de juicio político a la Sra. Jueza Martínez Vega; la destitución en el empleo publico a los inspectores que llevaron adelante las actas falsas y maliciosas que dieron lugar a estos pedidos y se proceda a una disculpa publica por entenderse esto una afectación al derecho constitucional del ejercicio de la actividad política en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo convocamos a todas las fuerzas del campo popular a sumarse al reclamo a los fines de evitar que esto suceda con otras fuerzas políticas violando la intimidad partidaria como así el derecho de libertad de asociación y expresión.
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013.
Ricardo Albarracín
Carlos Lionel Traboulsi
Carlos García

viernes, 17 de mayo de 2013

Seminario de Capacitación


La Junta Promotora del Partido Demócrata Cristiano del Distrito Capital Federal tiene el agrado de dirigirse a Usted con el objeto de invitarlo a conmemorar el 203º aniversario de la Revolución de Mayo participando del Seminario de Capacitación Demócrata Cristiano que realizaremos el próximo sábado 25 de mayo a partir de las 11:00 en la sede de Combate de los Pozos 1051 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Rogamos confirmar su presencia.

Saludos cordiales.


María del Carmen Cheves 
mdelcarmencheves@yahoo.com.ar 
011 15 6409-5900 


Ricardo Narciso Albarracín
ricardoalbarracin@gmail.com
011 15 1564751590

lunes, 13 de mayo de 2013

Padrones Provisorios


ELECCIONES 2013
Hasta el 25 de mayo de 2013, se pueden consultar los padrones electorales provisorios, de cara a las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto y las elecciones generales del 27 de octubre de este año.
Los datos estarán disponibles por es lapso y, durante ese tiempo, los ciudadanos podrán verificar su correcta inclusión en el padrón electoral y, en caso de ser necesario, formular el reclamo correspondiente.
Según información de la Cámara Nacional Electoral, las vías habilitadas para realizar consultas son las siguientes:
- En Internet, en los sitios www.padron.gob.ar o www.electoral.gob.ar
- Por teléfono, llamando en forma gratuita al 0800 999 PADRON (7237)
- Personalmente, en la Cámara Nacional Electoral (Av. Alem 232, de 7.30 a 15.30) y en las secretarías electorales de todo el país.
 
Reclamos para el caso de no figurar en el padrón: 

martes, 7 de mayo de 2013

Fallecimiento de Giulio Andreotti


COMUNICADO DE PRENSA
Martes 07/05/2013 – 15 hrs.
El PDC – Partido Demócrata Cristiano del Distrito Electoral Capital Federal,  lamenta la desaparición en Roma, del senador y ex presidente del Consejo de Ministros de Italia, Giulio Andreotti  y  acompaña el dolor de Gobierno, Senado y pueblo italiano.
Andreotti fue el miembro más joven de la comisión constituyente que redactó la Constitución de Italia, tras el fin de la II Guerra Mundial. Ha sido en su país indudablemente, una de las figuras políticas de mayor importancia del siglo XX y protagonista destacado de la historia de la Europa contemporánea.
En su existencia de 94 años, este auténtico líder de la Democracia Cristiana, vivió dos guerras mundiales, siete papas, monarquía, fascismo y la I y II República.
Luchador y defensor de la democracia italiana fue siete veces primer ministro, ocho ministro de Defensa, cinco veces ministro de Relaciones Exteriores, responsable de las carteras de Finanzas y Presupuesto, del Tesoro y de Interior y asimismo, un fuerte impulsor de la integración europea.
El Vaticano en un comunicado expresó sus condolencias y destacó su carácter de “válido servidor de las instituciones, hombre de fe e hijo devoto de la Iglesia católica”.
Andreotti en su momento,  manifestó que luego de su muerte, no se realizaran funerales de Estado, sino una ceremonia íntima en su iglesia parroquial. Ha desaparecido un hombre y se abre una página en la historia de Italia
Dr. Carlos Lionel Traboulsi                      Ricardo Narciso Albarracín
Partido Demócrata Cristiano
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Giulio Andreotti

jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ODCA SOBRE LA VIOLENCIA OFICIALISTA EN VENEZUELA



DECLARACIÓN PÚBLICA
SOBRE LA VIOLENCIA OFICIALISTA EN VENEZUELA

Ciudad de México, 2 de mayo de 2013

Ante la agresión sufrida por los diputados de la oposición y la negativa del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, de permitirles ejercer los derechos que les garantiza la Constitución la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA) emite la siguiente Declaración Pública:

1. La Organización Demócrata Cristiana de América rechaza enérgicamente el uso de la violencia, utilizada por el oficialismo en Venezuela para acallar y amedrentar a la oposición venezolana, representada por los diputados de la Mesa de Unidad Democrática en la Asamblea Nacional de Venezuela.

2. Es responsabilidad absoluta del Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Diosdado Cabello, instigar y promover los actos de violencia ejercidos en contra de los parlamentarios, pues además, al tolerar la violencia contra los opositores, Diosdado Cabello está llevando a su país a un clima de enfrentamiento y violencia y se pone al margen de la Constitución y las leyes.

3. La Constitución de Venezuela garantiza a los miembros del Poder Legislativo plena libertad para emitir “votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones” e inmunidad parlamentaria por lo que no podrán ser “coartados en el ejercicio de sus funciones”. Igualmente, el Reglamento de la Asamblea Nacional precisa que son derechos de los diputados y diputadas: “Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra”, ejercer “el derecho a réplica”, “realizar sus funciones en un ambiente sano” y “recibir protección a su integridad física”.

4. En consecuencia, la decisión arbitraria del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, de negar el uso de la palabra a los parlamentarios de la oposición constituye una violación a la Constitución, un quiebre al principio de separación de poderes y al fuero parlamentario, la violación al principio de representación popular, la supresión del derecho a la participación política de las minorías en el Congreso, la violación de los derechos de los parlamentarios y, en síntesis, una “alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático” en los términos establecidos por la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA).

5. La actuación del Presidente de la Asamblea de Venezuela no sólo es inconstitucional, autoritaria y antidemocrática, sino que adicionalmente no cumple con las obligaciones que le son propias, entre ellas: “Garantizar el ejercicio del derecho de palabra de los diputados y diputadas” y “garantizar la seguridad personal de los diputados y diputadas mientras se encuentren en el salón de sesiones y en las instalaciones del Poder Legislativo”. Muy por el contrario, el Presidente de la Asamblea no solo no toma medidas contra los agresores, sino que tolera abiertamente el uso de la violencia contra la minoría legislativa.

6. La ODCA advierte que la repetición de estas agresiones descarta que se trate de un hecho aislado, sino de una práctica sistemática de uso de la violencia contra opositores, la que es aceptada y tolerada por las autoridades. Conviene recordar que el uso de la violencia oficial, fue una de las prácticas utilizadas por las dictaduras militares en América Latina y debe ser desterrada para siempre en nuestras sociedades democráticas.

7. El gobierno venezolano es el principal responsable de garantizar el respeto a los derechos humanos, la seguridad e integridad de las personas, las libertades públicas, principalmente las de prensa, de expresión y opinión, la paz social y la democracia. El uso de la violencia oficial, la agresión a los opositores, la persecución política, los despidos políticos, las amenazas verbales y el desconocimiento de los derechos no solo son un atentado a la democracia, sino que sienta las bases de un clima de enfrentamiento, en un país que con tales acciones ha sido dividido y polarizado.

8. La ODCA formula a un llamado a los Congresos de América Latina para que demanden al Gobierno de Venezuela, a la Asamblea Nacional de Venezuela y, muy especialmente, a su Presidente Diosdado Cabello poner término inmediato a la violencia contra los opositores y a respetar los derechos de todos los parlamentarios.

9. Finalmente, la ODCA apoyará la intervención de la Organización de Estados Americanos (OEA) para demandar el cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana y evitar que el clima de violencia y enfrentamiento promovido en Venezuela por sus autoridades, constituya en el futuro un pretexto para la violación de los derechos humanos, la libertad y la democracia.

ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA
Of. Paseo de la Reforma # 136, Piso 5, Oficina A, Torre Azul, Col. Juárez, México DF - CP 06600
Tel. Presidencia: (00+52+55) 5546 5234 Tel. Secretaria Ejecutiva: (00+52+55) 5546 5234




SEMINARIO 2013 FUNDACIÓN ITALIA


El día 2 de mayo  de 2013 los Dres. Viviana Wille Bille, Gabriela Quadri y Gerardo Casadei y el conocido periodista y locutor Ricardo Corvá, participaron en representación del Partido Demócrata Cristiano de la disertación que Monseñor Jorge Lozano, presidente de la Comisión de Pastoral Social brindó en la ciudad de Rosario.-
La temática del expositor, tuvo como epicentro la situación actual de nuestro país ante la problemática de la pobreza estructural, la creación de un clima amigable entre los ciudadanos y la protección del medio ambiente, entre otros aspectos, con el desarrollo de probables soluciones para implementar, habiéndose congregado una nutrida concurrencia.-
Al finalizar la exposición, Monseñor Lozano contestó numerosas preguntas de los asistentes. 
El seminario proseguirá con al disertación del Doctor en Ciencias Políticas, Sergio Berenztein , presidente de Poliarquía, el día 9 de mayo a las 19 hs. en el local sito en calle Jujuy 2553 de Rosario.-





lunes, 29 de abril de 2013

Democratización de la Justicia, represión en el Borda, inseguridad, inflación, pobreza, confrontación, esto no es democracia, o me equivoco? 

Amigos, amigas, juntemos fuerzas a luchar por construir una autentica democracia, con mayúsculas, que permita la felicidad del Pueblo y de cada uno de sus integrantes.

Democracia es también cambio, a no tener miedo y ser protagonistas en el cambio que es necesario!

Carlos Lionel Traboulsi

Carlos Lionel Traboulsi


sábado, 27 de abril de 2013

CONMEMORACIÓN DÍA DEL TRABAJO

Invitamos a todos los amigos y amigas demócrata cristianos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar el Día del Trabajo el miércoles 1 de Mayo de 2013 a las 13:00 horas en la calle Soldado de la Frontera 5230 Lugano I y II Club Jóvenes Deportistas (ex Savio 80). 

Sólo tenés que traer las ganas de pasarla bien en camaradería y dando el puntapié al proceso de instalación de la DEMOCRACIA CRISTIANA en la Ciudad. 

La nueva Democracia Cristiana Porteña te necesita y como dice el Papa Francisco: "No tengamos miedo de ser cristianos, ni de vivir como cristianos". 
Juan Javier "Pucho" Demarco
http://www.facebook.com/juanjavier.demarco

miércoles, 24 de abril de 2013

LA DEMOCRACIA CRISTIANA SE ORGANIZA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


El día 24 de abril de 2013, a las 18 horas, se realizó en la Sede Central del Partido Demócrata Cristiano una Conferencia de Prensa. En ella tomaron parte dirigentes del Distrito Electoral Capital Federal. 
Miguel Lacour, Carlos Traboulsi y Ricardo Albarracín


En primera instancia, hizo uso de la palabra el Interventor Partidario Sr. Ricardo Albarracín, quien luego de agradecer la presencia de los representantes de medios gráficos y audiovisuales, expresó: “Hemos cumplido con el mandato de la Junta Nacional y con el honor de nuestros mayores en el Partido, lanzando hoy nuevamente a la vida política de la Ciudad a la Democracia Cristiana. Hemos logrado con éxito iniciar el trámite de recuperación de la personería política para no perderla jamás y ser una auténtica alternativa de poder."
El Dr. Carlos Lionel Traboulsi, iniciando su presentación manifestó que “No hay que tener miedo de ser cristiano, ni de vivir como cristiano”, según lo expuso el Santo Padre Francisco. Tomamos sus palabras y por eso la democracia cristiana, como filosofía, doctrina e ideología se pone nuevamente en marcha en nuestra ciudad. 
"Entramos a partir de hoy en acción con la incorporación de nuevos afiliados y dirigentes, mujeres y hombres de bien, con fe en lo argentino y pasión republicana. Ante las próximas elecciones anticipamos el encuentro, diálogo y alianza con fuerzas patrióticas y populares en búsqueda de la credibilidad y confianza política de la ciudadanía."
"Debemos transformarnos en una alternativa de poder, es la “Hora de la Patria” el desafío es conquistar y defender el futuro, para nosotros y nuestros hijos. Siendo auspicioso la profundización de las conversaciones con el movimiento obrero que lidera Moyano y el “Momo” Venegas."
"El próximo sábado 27 de abril a las 16,30 horas en la sede del partido a nivel nacional, desde la autoridad moral, que da el hecho de haber sido uno de los Partido constructores y fortalecedores de la democracia, con nuestra participación en la multipartidaria, la defensa de los derechos humanos, la carta democrática, etc."
"Nos encontraremos con otras fuerzas políticas para suscribir un compromiso republicano, a partir de la futura conformación del Congreso Nacional. Buscaremos un acuerdo para impulsar la derogación de todas las leyes que hayan violentado la división de poderes y la garantía constitucional de los ciudadanos en sus derechos personales y colectivos”.
Terminó sus palabras diciendo: “Agradecemos la difusión periodística del acompañamiento de la Democracia Cristiana a la marcha al Congreso de la Nación en el día de hoy, contra el arbitrario y autoritario intento de avanzar sobre la división de Poderes, sometiendo al Poder Judicial, vulnerando derechos y garantías constitucionales, que en breve afectaran a los argentinos en su conjunto, especialmente los trabajadores y los jubilados”. 
Por su parte el Prof. Dr. Miguel A. Lacour, reconocido especialista en otorrinolaringología, anuncio su decisión de sumarse, junto a otros destacados profesionales en diversas disciplinas, como nuevos afiliados a la democracia cristiana. 
“Nos espera un arduo trabajo”, expresó. “Desde ahora en más, evaluar y analizar la realidad internacional, nacional y de nuestra ciudad, para planificar las políticas y planes, necesarios y aplicables." 
El Dr. Lacour, tomando palabras del entonces Cardenal Jorge Bergoglio, SJ ante los presentes leyó: “… la Providencia nos da una nueva oportunidad, que es a la vez un desafío. El desafío de constituirnos en una comunidad verdaderamente justa y solidaria, donde todas las personas sean respetadas en su dignidad y promovidas en su libertad, en orden a cumplir un destino como hijas e hijos de Dios”. 
Los expositores de la mesa informativa respondieron luego a las preguntas de los medios de comunicación presentes. 

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO 
DISTRITO ELECTORAL CAPITAL FEDERAL 
OFICINA DE PRENSA Y DIFUSIÓN 
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013 
COMUNICADO 001/ 13





MARCHA CONTRA LA REFORMA JUDICIAL

Acompañamiento de la Democracia Cristiana a la marcha al Congreso de la Nación del 24 de abril de 2013 contra el arbitrario y autoritario intento de avanzar sobre la división de Poderes sometiendo al Poder Judicial vulnerando derechos y garantías constitucionales que en breve afectaran a los argentinos en su conjunto, especialmente trabajadores y jubilados.

Diario Clarín del 24 de abril de 2013

http://www.clarin.com/politica/sindicalismo-ruralistas-suman-marcha-hoy_0_907109317.html

lunes, 22 de abril de 2013

COMUNICADO DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO EN DEFENSA DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

El PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO  DE  ARGENTINA, apoya, propicia  y   adhiere a la movilización pacífica al Congreso de la Nación, convocada  por el movimiento obrero y el pueblo argentino, para el próximo 24 de abril, como la expresión y muestra de civismo y democracia, en contra del avasallamiento de la Constitución Nacional, por la inconsulta, inconstitucional y arbitraria pretendida reforma del Poder Judicial de la Nación,  con la sanción de leyes, que  son contrarias al sentido común de los argentinos, y que precariza, aun mas, la maltrecha calidad institucional de la República, pretendiéndose politizar el accionar de la Justicia Argentina.
Asimismo convoca para  el próximo Sábado 27 de abril a las 15.30 horas, en la sede de la DEMOCRACIA CRISTIANA de calle  Combate de los Pozos Nº 1055 piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todas las fuerzas políticas nacionales, dirigentes sociales y sindicales, a los fines de tratar de consensuar un  acuerdo republicano asumiendo el compromiso que a partir de la próxima integración del Congreso de la Nación, surgidas de las elecciones del 27 de octubre próximo,  se impulse la derogación de todas las leyes que afecten la división de poderes y vulneren los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos. Agradecemos su amplia difusión.

Juan F. Brügge
Presidente Junta Nacional
Partido Demócrata Cristiano
       

jueves, 18 de abril de 2013

LA DEMOCRACIA CRISTIANA EN CONTRA DE LA REFORMA JUDICIAL



El PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO, con motivo del tratamiento del paquete de leyes enviados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación, bajo la denominación de “Democratización del Poder Judicial”, EXPRESA:

1. Su más firme y expreso rechazo a la Modificación de la ley del Consejo de la Magistratura, la creación de Cámaras de Casación Federal y Nacional, la Modificación del Régimen de Ingreso de Personal al Poder Judicial de la Nación, la Regulación de las Medidas Cautelares, por los siguientes motivos:

2. Los referidos proyectos de leyes SON manifiestamente INCONSTITUCIONALES, por VIOLAR lo establecido en la Constitución Nacional en los siguientes artículos: 16 (igualdad) 18  (Garantías del Debido Proceso y Defensa en Juicio), articulo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos –art.75 inc.22,- art. 114 (Consejo de la Magistratura)  articulo 129 (Potestades y jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

3. El Proyecto de Modificación del Consejo de la Magistratura, lisa y llanamente afecta la imparcialidad en el sistema de selección de Jueces Federales como en el mecanismo de Acusación de los mismos por ante el Jurado de Enjuiciamiento; ello, por establecer la elección de los representantes de los abogados, jueces y ámbito científico por parte de los partidos políticos presentados listas de los mismos en las elecciones primarias,  provocando la politización del  Consejo de la Magistratura, al hacer depender la designación de abogados, jueces y académicos de los vaivenes de la política nacional. Distorsionando el sentido, y espíritu que tuvieron los constituyentes nacionales al reformar la Constitución Nacional en el año 1994. Como así también, es reprochable constitucionalmente el cambio de las mayorías requeridas para seleccionar los postulantes para jueces y para acusar a jueces ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

4. En lo que hace a la creación de  las Cámaras de Casación Federal y Nacional- fueros Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, del Trabajo y Seguridad Social, significa introducir una TERCERA INSTANCIA en los procesos federales, que trae como consecuencia la mayor burocratización de la justicia, y torna en ilusorio, en el tiempo, la obtención de una Sentencia definitiva  como integrativa de la garantía del  debido proceso que a todo ciudadano se le debe asegurar por imperio de lo establecido en el artículo 18 de la C.N. Y además, en lo que hace a la competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires significa el avasallamiento de las potestades y jurisdicción reconocida a  esa Ciudad por el artículo 129 de la C.N.

 Por ello, exigimos al Gobierno Federal que proceda a efectuar la inmediata transferencia de los Tribunales y Competencias Nacionales que existen hoy en jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, y que corresponde a la Justicia Ordinaria de la Ciudad, a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se concluya con el traspaso iniciado lentamente con el Fuero Penal. Todo ello, para que los argentinos dejemos de pagar y soportar el gasto de funcionamiento de la justicia ordinaria de la Ciudad, que es resorte exclusivo de los vecinos de Buenos Aires, y que en el Presupuesto General de la Nación para el  año 2013 importa la suma de $2.327.049.308, solo en personal.

5. El avasallamiento más grave a las libertades personales de los argentinos, lo constituye, sin lugar a dudas, pretender regular y trabar el otorgamiento de MEDIDAS CAUTELARES en procesos en donde el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean demandados en juicio, por los ciudadanos que tienen afectado un derecho por el acción del Gobierno Nacional. Se viola manifiestamente las garantías constitucionales de ACCESO A LA JUSTICIA , DEBIDO PROCESO, IGUALDAD , DERECHO DE DEFENSA Y AL RECURSO JUDICIAL (arts. 16,18, C.N. y art. 25 Convención Americana Sobre Derecho Humanos –art.75 inc.22 C.N.). Se quiebra en forma injustificada e irracional el principio de igualdad prescripto en el articulo 16 Constitución Nacional, al otorgársele un privilegio desmedido a favor del Estado en el caso de ordenarse medidas cautelares para resguardar derechos vulnerados de los ciudadanos, en contra de actos u omisiones del Estado. Todo ello, al establecerse MAYOR REQUISITOS para el otorgamiento de las cautelares, y desnaturalizarlas al darle la posibilidad al Estado de oponerse antes del que el Juez la otorgue. Lo que, podría afectar el existo de la medida, e inclusive conculcarse el derecho constitucional cuya tutela se pretende con la medida cautelar.

La violación al principio-valor de la igualdad constitucional que se verifica con el proyecto de ley que regula el ingreso del personal al Poder Judicial de la Nación, que pretende igualar a todos los postulantes, sin importar el puntaje que obtengan,  es lisa y llanamente violar el requisito de la “idoneidad” en el acceso a los cargos públicos prescripto en el artículo  16 de la Constitución Nacional, pues, todo concurso de capacidades debe concluir con el nombramiento del más apto es la finalidad que se persigue con la clausula constitucional.

Por eso la DEMOCRACIA CRISTIANA insiste en que una AUTÉNTICA REFORMA JUDICIAL, que es NECESARIA,  requiere de un DEBATE DEMOCRÁTICO AMPLIO y HORIZONTAL, de todos los sectores de la Sociedad Argentina, en donde se incluyan temas tales como:

Ampliación del número de Tribunales para la agilización de la Administración de Justicia. 

Concursos de personal para garantizar la real idoneidad en los cargos mediante examen con tribunales integrados por docentes universitarios, en donde se respeten las capacidades de los postulantes, con prioridad en las personas con capacidades diferentes.

Ampliación y descentralización de la estructura judicial para acercarla a la ciudadanía.

Creación del Defensor del Pueblo de la justicia para resguardar los derechos de los ciudadanos, con independencia de las potestades del Ministerio Publico.

La incorporación gradual de los procesos orales en la tramitación de los juicios en todos los fueros de la Justicia Federal, para terminar con la acumulación de toneladas de expedientes.

Introducir los Jurados Populares en los procesos penales en el ámbito Federal,  en especial para los casos de corrupción de funcionarios públicos, como ya sucede en algunas Provincias.
NO DEJEMOS QUE EL ÁRBOL NOS TAPE EL BOSQUE

Juan F. Brügge
Presidente Junta Nacional
Partido Demócrata Cristiano