lunes, 5 de octubre de 1970

Fundación del Partido DC de la Capital Federal

DIARIO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE METROPOLITANA

6 de abril de 1956.- Inicia sus deliberaciones correspondiendo la presidencia provisional al convencional Sr. Libre Jara, actuando como secretarios los Sres. Jacinto Cipriota y Ludovico Ivanissevich Machado (h). La Comisión de Poderes integrada por los convencionales, Srta. Ezpeleta, y Sres. Galli y Frugoni Rey, aprueban la totalidad de los diplomas presentados.
A continuación se procede a elegir a la mesa directiva de la Convención Constituyente Metropolitana, que luego de las rectificaciones nominales solicitadas queda constituida así: Presidente: Sr. Jaime Potenze; Vicepresidente 1º: señor Eduardo Mario Favier; Vicepresidente 2º: Sr. Carlos Juan Llambí; Secretario 1º: Sr. Jacinto Cipriotta; y Secretario 2º: Sr. Enrique Marcelo Galíndez.
Luego de esto se pasó a cuarto intermedio hasta el sábado 7 a las 15 horas.

Día 7.- Se rinde homenaje a Jesús de Galíndez "cuya desaparción marca un atentado brutal a la libertad y a la persona humana". A continuación se aprobó adoptar el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, facultando a la presidencia a apartarse de él en cuanto no sea aplicable a la Convención. El Sr. Jorge A. Marandin en nombre de la Junta Promotora de la Capital hizo una reseña de las actividades de la misma, decidiendo la Convención que el informe antes de su aprobación sea considerado por una comisión especial. Luego se faculta a la presidencia para que proceda a designar los integrantes de comisiones. Así se hace y resultan constituidas cuatro a saber: Carta Orgánica, Informe de Junta Promotora, Programa y Asuntos Varios. La nómina de sus integrantes se publica aparte. Se pasó a cuarto intermedio hasta hoy a las diez. 

Día 8.- Se aprueba el informe de la Junta Promotora. Se aprueban los despachos de la Comisión Asuntos Varios. En cuanto a la Comisión de Carta Orgánica, se resuelve que siga estudiando los proyectos presentados y trate de aunar criterios. La Convención dio plazo a esta comisión para que produzca despacho antes del 5 de mayo. 
La Comisión de Programa produjo cuatro despachos. Se logró aunarlos aprobándolo en general la Convención junto con una declaración política sobre la situación actual.
Por moción del Sr. Puiggros, la Convención Constituyente Metropolitana, como autoridad suprema del distrito decidió que, en tanto no se elijan las autoridades del definitivas, la mesa directiva dela Convención actúe como organismo ejecutivo.
Se pasó a cuarto intermedio hasta el miércoles 11 a las 20 horas.

Días 11 y 12.- Se refirma la unidad del Partido. Se discutió el despacho de la comisión de programa sobre la declaración política sobre la situación actual del país.Por moción del convencional Sr. Cipriotta se aprobó "un voto de aplauso a la prensa libre y a los periodistas que saben cumplir con su deber buscando la verdad y dando informaciones objetivas".
También fue aprobada una declaración sobre la propuesta formulada a la Argentina por la Unión Europea de Pagos. Se pasó a cuarto intermedio hasta las 20 horas del día 13.

Día 13.- Sigue la discusión de la declaración política, la que es aprobada en particular y se dispone su publicación. La reunión se levanta por falta de quorum y la mesa directiva anuncia que la próxima reunión se hará el sábado 5 de mayo para considerar el despacho de la comisión de Carta Orgánica Metropolitana. 

5 de mayo: La Convención Constituyente Metropolitana comienza a tratar el despacho único presentado por la Comisión de Carta Orgánica. Se aprueba en general y en particular hasta el art. 22 inclusive.

6 de mayo: La Convención prosigue la discusión en particular del despacho sobre Carta Orgánica  del distrito y aprueba el proyecto hasta el art. 32 inclusive, por lo que se dan por terminados los capítulos que se refieren a lso Afiliados, Órganos del Partido y Convención Metropolitana.

7 de mayo: En momentos de entrar  en imprenta este número de "EL REPUBLICANO", se reúnen nuevamente los Convencionales para continuar tratando el despacho mencionado, de lo que se informará próximamente.

Día 8 - Se aprueba el Capítulo IV que se refiere a la Junta Ejecutiva, así como también el Capítulo V de Tribunales de Conducta y el VI que se refiere a los Consejos de Circunscripción hasta el art. 48.

Día 12 - Se aprueba lo faltante del Capítulo VI, el VII correspondiente a las Incompatibilidades y hasta el art. 57 del Capítulo VIII que trata de los recursos del Partido.

Día 15 - Se finaliza el Capítulo VIII y el que corresponde a Régimen Electoral. Se rechaza el Capítulo X que trata de la Asamblea de Afiliados. Se rinde homenaje a León XII y a Pío XI por las encíclicas Sociales.

Día 19 - Se aprueba el Capítulo XI, que trata de los Grupos en Cuerpos Colegiados, con lo que se da por terminado el transitorias hasta que se resuelve la convocatoria a elecciones y el cierre de los padrones partidarios en ese mismo día.

Día 26 - Se hace homenaje a la Revolución de Mayo. Se resuelve que la Convención cesa como Constituyente de modo que cualquier modificación a la Carta Orgánica se debe proceder de acuerdo a lo ya aprobado. Se eligen los cinco suplentes de la mesa directiva que actúa como Junta Ejecutiva Provisional, recayendo en los Sres: Guillermo F. Frugoni Rey, Juan Carlos Airoldi, Carlos Lantos, Carlos Alfredo García y Francisco Lynch. También designa a los titulares de la Junta Electoral decidiendo que éstos sean los de la elección anterior, sres. Esteban Ochoa, Alejandro M. Capurro y Carlos Jorge Damon.

  (Periódico EL REPUBLICANO - Partido Demócrata Cristiano, Año I - Nº3, Buenos Aires, 9 de Junio de 1956, página 3. Director: Guillermo F. frugoni Rey, Secretario General: Héctor Alejandro Alejandro Navarrete)

viernes, 2 de octubre de 1970

La situación política y la DC, febrero de 1956

Comunicado de la Junta Nacional:
LA SITUACIÓN POLÍTICA DEL PAÍS Y LA DEMOCRACIA CRISTIANA
Los diversos problemas políticos, económicos y sociales que vive el país y que agitan la opinión de sus sectores, determinan a la Junta Nacional del Partido DEMÓCRATA CRISTIANO a precisar públicamente sus puntos de vista, mediante la honesta consideración de los acontecimientos.
La Revolución Libertadora, no es obra de ningún partido político en particular, ni de la ayuda foránea, sino de coincidencia de todos los ciudadanos amantes de la libertad, sin distingos ideológicos, en un esfuerzo común tendiente a lograr la recuperación institucional y moral de la República. En la realización revolucionaria tuvo parte principal la juventud. Una juventud que creció ansiando la democracia, sin haberla vivido, porque amaba la libertad que intuía como inseparable de la dignidad humana. Esa presencia juvenil significa una nueva representación de vida que se traduce en un rechazo violento del pasado inmediato y de todas las prácticas políticas que, junto con la acumulación de injusticias sociales, hicieron posible su advenimiento.
La tranquilidad pública exige el recto cumplimiento de los propósitos fundamentales del movimiento y que no se defrauden los anhelos de la nueva generación que cifró en él sus esperanzas. Esa juventud se encuentra ausente de la obra de gobierno y de la directiva política. A quienes la reemplazaron les incumbe la histórica responsabilidad de no traicionar su ideal, de demostrarles que la democracia que soñaron es mejor que la tiranía que vivieron; en una palabra, de ganarles definitivamente para la causa de la libertad.
Diversos episodios vinculados a cesantías y a nombramientos y la actuación de figuras de determinados partidos en gobiernos de provincias, motiva la impresión de que la tarea revolucionaria se ha convertido en patrimonio de agrupación política, violentando así la posibilidad de una convivencia equitativa de las distintas tendencias.
La Democracia Cristiana afirma: que ningún partido democrático que aspira a ser tenido como tal, puede pretender -sin quebrar sus principios- el acceso al gobierno a través, no de una consulta popular, sino de una revolución que no es su obra exclusiva. Para desvirtuar aquella confusión es necesario que se acentúe la neutralidad política del gobierno en las órbitas provinciales, llevando a las funciones principales a personas de reconocida filiación democrática, capaces de la suficiente ecuanimidad para permitir la cooperación democrática de los diversos partidos que lo apoyan, tarea que estos pueden y deben cumplir sin pérdida de la propia independencia o mengua de los progresos particulares.
Frente a iniciativas recientes, la democracia cristiana señala: que la pluralidad de partidos y su correspondiente actividad pública, es indispensable para la recuperación cívica del país y el esclarecimiento de la conciencia política.
No puede ser dañosa, si se cumple sin ánimo sectario y sin propósitos subalternos de carácter electoralista o de logro de posiciones. No es posible el silencio sobre temas fundamentales -como los que hacen a la educación, o a la familia- porque sería apartarse de la docencia cívica, objetivo fundamental de los partidos en una democracia. El contubernio de fuerzas políticas, hecho siempre por acuerdo de cuerpos directivos a espaldas de las masas partidarias, no es necesario para el apoyo y el éxito de un gobierno de transición. El país sólo reclama: amor al pueblo y preocupación por resolver sus problemas, sinceridad política y lealtad en los procederes.

La crítica situación económica que atravesamos, consecuencia de la precaria condición heredada del régimen pasado, impone el apoyo, sin prejuicios previos, de medidas o planes de gobierno, que sólo se justifican por su carácter de emergencia y su transitoriedad.

jueves, 1 de octubre de 1970

Juntas Consultivas, 8 de enero de 1956

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS
Buenos Aires, 8 de enero de 1956.
A su Excelencia el Señor Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido DEMÓCRATA CRISTIANO se dirige a V.E. para hacerle conocer uno de los votos de nuestra Convención Nacional reunida en Córdoba entre los días 16, 17 y 18 de diciembre.
Nuestro Partido ha visto con singular complacencia la resolución del Gobierno Provisional de la Nación y de sus interventores en algunas Provincias, de constituir Juntas Consultivas integradas por hombres políticos representantes de los diversos partidos, para asesorar al Gobierno. La Revolución Libertadora procediendo así ha sentado un precedente institucional de gran valor para la solución de los problemas presentes y de incalculables consecuencias para el futuro.
Los partidos políticos son instituciones necesarias de una sana democracia, pues cada cual, desde un punto de vista particular, interpreta el sentir de diferentes sectores ciudadanos. Escuchar la voz de estos partidos políticos es pues, tomar el pulso del pueblo, conocimiento sin el cual no es posible una obra real y adecuada de gobierno.
Por otra parte la creación de las Juntas demuestra que el Gobierno Provisional tiene conciencia cabal de los elementos que contribuyeron a su formación, y lealtad para el cumplimiento de los fines propios de la Revolución. Lo primero, porque la ciudadanía toda y las fuerzas políticas que la representan, tuvieron parte muy trascendente en la resistencia de los pasados doce años, prepararon el clima y colaboraron en el estallido de las Fuerzas Armadas que coronó gloriosamente la larga e ininterrumpida lucha contra la tiranía; lo segundo porque establecidos como fines revolucionarios y eminentes el imperio del derecho, la restauración de la vida democrática y el carácter popular del movimiento, el Gobierno Provisional ha cumplido con medidas de autolimitación como la instauración del Poder Judicial, entre otras, realizándolas con disposiciones como la que nos ocupa, que permite una expresión política democrática en la medida que es posible en la etapa en que se encuentra la Revolución.
Las Juntas Consultivas, como se ha dicho, no constituyen un Parlamento ni un consejo de Estado sino un organismo de consulta del Poder Ejecutivo. Creemos que para su mejor éxito todas las Juntas Consultivas deben tener reglamentos mínimos que establezcan su funcionamiento.
A este respecto nuestra Convención Nacional de 1955 opina que los puntos fundamentales de ese Reglamento deben ser los siguientes:
1) Constitución de las Juntas Consultivas con un número fijo y determinado de personas.
2)    Designación de un representante del Gobierno para presidir las deliberaciones.
3)    Confección de actas de todo lo tratado y resuelto.
4)    Publicidad de los problemas que se traten.
5) Libertad de los miembros de las Juntas para dar publicidad a sus respectivas posiciones.
La enunciación hecha excusa de argumentar en su favor, pues su procedencia surge por sí sola. Naturalmente que consideramos que las personas que en número fijo y determinado forman las Juntas deberán ser siempre representativas de partidos políticos democráticos.
La presidencia de un representante del Gobierno, facilita la comunicación entre el Poder Ejecutivo y la Junta.
Las otras medidas hacen a la necesidad de dar a las Juntas las posibilidades de una comunicación inmediata y permanente con la ciudadanía de la que son intérpretes; y permitirán también llevar al pueblo el pensamiento del gobierno sobre las materias sometidas a consulta.
Ello no excluye el necesario secreto cuando la materia de las reuniones sea de las que corresponde tratarse de esa manera.
Dejamos así establecido, Señor Presidente, el punto de vista de nuestro Partido sobre el asunto que motiva esta presentación. Nos ha llevado a hacerlo el voto de nuestra Convención Nacional, y la decisión de colaborar con el Gobierno Provisional de la Nación para todo cuanto signifique el mejor éxito de la Revolución Libertadora.
.Dios guarde al Señor Presidente.
Lucas Ayarragaray                                   Juan T. Lewis
    Presidente                                            Secretario


Doble indemnización y sábado inglés, 6 de enero de 1956

DOBLE INDEMNIZACIÓN Y SÁBADO INGLÉS
Buenos Aires, 6 de enero de 1956.
A su Excelencia el Señor Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Excelentísimo Señor Presidente Provisional de la Nación para cumplir lo resuelto por la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano en su reunión del 29 de diciembre del año ppdo., a fin de evitar trastornos que puedan ocasionar resoluciones judiciales de casos particulares, que modifiquen la interpretación más generalmente dada a disposiciones de leyes de trabajo y previsión o nieguen valor institucional a leyes provinciales que contemplen modalidades de trabajo, por ello la JUNTA NACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO RESUELVE:
1)  Solicitar del Gobierno Provisional de la Nación, que dicte las disposiciones necesarias para dar fuerza legal a criterios judiciales impuestos con carácter general como la doble indemnización en caso de despido sin preaviso, y otros similares.
2)   Solicitar de igual autoridad que dicte un decreto ley que ponga en vigencia en todo el país, el llamado sábado inglés.
3)   Encomendar a los miembros del Partido que actúan en la Junta Consultiva Nacional, que sostengan la necesidad de resolver estas proposiciones ante el organismo que integran.
Dios guarde al Señor Presidente.
Lucas Ayarragaray                                   Juan T. Lewis

    Presidente                                            Secretario

Universidad y libertad de enseñanza, 5 de enero de 1956

ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Buenos Aires, 5 de enero de 1956.
A su Excelencia el Señor Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano tiene el agrado de dirigirse a Su Excelencia para manifestarle el agrado con que hemos recibido la promulgación del Decreto Ley sobre la organización de las Universidades.
La Libertad de enseñanza en todos sus grados, desde la primaria hasta la universitaria, es un postulado fundamental del Partido; y si bien el decreto no libera totalmente a las universidades de la tutela estatal, les concede una autonomía considerable y mayor que la que tuvieron en el pasado.
A este respecto debemos señalar:
1)  El Gobierno no les ha impuesto un estatuto común a todas las Universidades: ha dictado tan sólo un reglamento provisorio que permite su constitución para que una vez recuperada su autonomía cada universidad se dé a sí misma su estatuto propio “según la modalidad de su tradición y la conveniencia de su ámbito local”.
2)    La derogación del art. 1 inc. 6) y el art. 3 de la Ley 1597 (Ley Avellaneda) da a las Universidades plenos poderes para designar y remover sus profesores sin la intervención del Poder Ejecutivo.
3)   Se ha reafirmado la libertad académica al asegurarle a las Universidades el pleno gobierno de los estudios y el derecho de confeccionar sus planes de enseñanza.
4)  Se ha postulado la independencia financiera y administrativa de las universidades, para lograr las cuales será preciso que el fondo previsto sea suficiente para satisfacer ampliamente sus necesidades y sea administrado directamente por ellas, sin otro contralor que el contable necesario para asegurar el uso correcto de ese fondo.
5)   Se ha reconocido a la iniciativa privada el derecho de organizar universidades libres capacitadas para expedir títulos y diplomas habilitantes. La reglamentación a dictarse no deberá tener otro objeto que el asegurar el auténtico carácter universitario de estas instituciones, sin pretender limitar ni orientar sus actividades académicas, y dar la debida intervención a los Colegios Profesionales para el ejercicio de las actividades propias de cada carrera.
Este régimen es indudablemente adecuado para el paso del estado actual hacia una plena libertad de enseñanza en el campo universitario, libertad que constituye uno de los puntos fundamentales del Partido.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Lucas Ayarragaray                                   Juan T. Lewis
    Presidente                                            Secretario


Se urge la constitución de paritarias, 4 de enero de 1956

SE URGE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES PARITARIAS DE TRABAJADORES Y PATRONOS
Buenos Aires, 4 de enero de 1956.
A su Excelencia el Señor Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano tiene el agrado de dirigirse a Su Excelencia para expresarle la satisfacción con que el Partido ha visto la adopción de numerosas medidas por parte del Gobierno Provisional. Entre ellas señalamos la prórroga de las leyes de arrendamientos rurales y urbanos, que llevan tranquilidad a millares de hogares mientras se encaran soluciones de fondo a los problemas humanos que ellas comportan; la creación de la Comisión Nacional de la Vivienda, de cuya acción rápida, decidida y enérgica se esperan frutos inmediatos; el Estatuto del Servicio Doméstico; las claras orientaciones señaladas por el Ministerio de Trabajo sobre el salario vital mínimo; la preocupación del Gobierno Provisional por el alza del costo de la vida y por adecuar al mismo los salarios; hechos todos que, junto a otros de carácter social económico, cultural y educacional, revelan la clara tendencia revolucionaria hacia el logro de la justicia, sin la cual no puede existir una verdadera libertad.
Asimismo el Partido Demócrata Cristiano, en el deseo de contribuir al afianzamiento de una política democrática y popular, en la que coincide con ese Gobierno, considera necesario hacer saber al Presidente del Gobierno Provisional su inquietud por la inmediata constitución de las Comisiones Paritarias de Trabajadores y Patrones para realizar el estudio de los futuros convenios colectivos de trabajo.
La demora en formalizarlos haría que al vencimiento de los existentes se careciera de los estatutos jurídicos que rijan las relaciones laborales, con la consiguiente alarma de los trabajadores. Deberá suministrarse a esas Comisiones Paritarias cuanta información sea posible sobre el aumento del costo de la vida, la situación de las empresas, los recursos impositivos y el estado económico del país. Si, como parece deducirse de los estudios realizados por nuestro Partido, el aumento del costo de la vida durante el último año del régimen depuesto ha sido del 25%, es necesario que dichos convenios provean los medios que satisfagan ese aumento.
Naturalmente que los recursos para ello no podrán salir en ningún caso de una política inflacionista, que siempre tiene como primer víctima al trabajador y como beneficiarios directos a las oligarquías de los regímenes que las aplican; esos recursos deberán salir: de una mayor productividad; de una mejor distribución del régimen impositivo, que aumente los impuestos sobre las grandes entradas; de una modificación del impuesto a las ventas; y por último, de las ganancias de las empresas, que estamos seguros que contribuirán para fines tan nobles en un afán de superación y de consolidación del esfuerzo de todo el país para el derrocamiento de la tiranía. Razones elementales de justicia social exigen la urgente discusión de esos contratos, cuya tardía solución  impondría recurrir nuevamente al sistema de pagos con retroactividad, del que tanto se abusó en los últimos años, con su perniciosa incidencia en la economía familiar del trabajador y en el desenvolvimiento financiero de las empresas.
Dios guarde a Su Excelencia.
Lucas Ayarragaray                                   Juan T. Lewis
    Presidente                                            Secretario