NORMAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS
Buenos Aires, 8 de
enero de 1956.
A su Excelencia el Señor
Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido
DEMÓCRATA CRISTIANO se dirige a V.E. para hacerle conocer uno de los votos de
nuestra Convención Nacional reunida en Córdoba entre los días 16, 17 y 18 de
diciembre.
Nuestro Partido ha visto con
singular complacencia la resolución del Gobierno Provisional de la Nación y de
sus interventores en algunas Provincias, de constituir Juntas Consultivas
integradas por hombres políticos representantes de los diversos partidos, para
asesorar al Gobierno. La Revolución Libertadora procediendo así ha sentado un
precedente institucional de gran valor para la solución de los problemas
presentes y de incalculables consecuencias para el futuro.
Los partidos políticos son
instituciones necesarias de una sana democracia, pues cada cual, desde un punto
de vista particular, interpreta el sentir de diferentes sectores ciudadanos.
Escuchar la voz de estos partidos políticos es pues, tomar el pulso del pueblo,
conocimiento sin el cual no es posible una obra real y adecuada de gobierno.
Por otra parte la creación de
las Juntas demuestra que el Gobierno Provisional tiene conciencia cabal de los
elementos que contribuyeron a su formación, y lealtad para el cumplimiento de
los fines propios de la Revolución. Lo primero, porque la ciudadanía toda y las
fuerzas políticas que la representan, tuvieron parte muy trascendente en la
resistencia de los pasados doce años, prepararon el clima y colaboraron en el
estallido de las Fuerzas Armadas que coronó gloriosamente la larga e
ininterrumpida lucha contra la tiranía; lo segundo porque establecidos como
fines revolucionarios y eminentes el imperio del derecho, la restauración de la
vida democrática y el carácter popular del movimiento, el Gobierno Provisional
ha cumplido con medidas de autolimitación como la instauración del Poder
Judicial, entre otras, realizándolas con disposiciones como la que nos ocupa,
que permite una expresión política democrática en la medida que es posible en
la etapa en que se encuentra la Revolución.
Las Juntas Consultivas, como
se ha dicho, no constituyen un Parlamento ni un consejo de Estado sino un
organismo de consulta del Poder Ejecutivo. Creemos que para su mejor éxito
todas las Juntas Consultivas deben tener reglamentos mínimos que establezcan su
funcionamiento.
A este respecto nuestra
Convención Nacional de 1955 opina que los puntos fundamentales de ese
Reglamento deben ser los siguientes:
1) Constitución de las Juntas Consultivas con un
número fijo y determinado de personas.
2)
Designación de un representante del Gobierno
para presidir las deliberaciones.
3)
Confección de actas de todo lo tratado y
resuelto.
4)
Publicidad de los problemas que se traten.
5) Libertad de los miembros de las Juntas para dar
publicidad a sus respectivas posiciones.
La enunciación hecha excusa de
argumentar en su favor, pues su procedencia surge por sí sola. Naturalmente que
consideramos que las personas que en número fijo y determinado forman las
Juntas deberán ser siempre representativas de partidos políticos democráticos.
La presidencia de un representante
del Gobierno, facilita la comunicación entre el Poder Ejecutivo y la Junta.
Las otras medidas hacen a la
necesidad de dar a las Juntas las posibilidades de una comunicación inmediata y
permanente con la ciudadanía de la que son intérpretes; y permitirán también
llevar al pueblo el pensamiento del gobierno sobre las materias sometidas a
consulta.
Ello no excluye el necesario
secreto cuando la materia de las reuniones sea de las que corresponde tratarse
de esa manera.
Dejamos así establecido, Señor
Presidente, el punto de vista de nuestro Partido sobre el asunto que motiva
esta presentación. Nos ha llevado a hacerlo el voto de nuestra Convención
Nacional, y la decisión de colaborar con el Gobierno Provisional de la Nación
para todo cuanto signifique el mejor éxito de la Revolución Libertadora.
.Dios guarde al Señor
Presidente.
Lucas
Ayarragaray
Juan T. Lewis
Presidente
Secretario
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