ORGANIZACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Buenos Aires, 5 de
enero de 1956.
A su Excelencia el Señor
Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido
Demócrata Cristiano tiene el agrado de dirigirse a Su Excelencia para
manifestarle el agrado con que hemos recibido la promulgación del Decreto Ley
sobre la organización de las Universidades.
La Libertad de enseñanza en
todos sus grados, desde la primaria hasta la universitaria, es un postulado
fundamental del Partido; y si bien el decreto no libera totalmente a las
universidades de la tutela estatal, les concede una autonomía considerable y
mayor que la que tuvieron en el pasado.
A este respecto debemos
señalar:
1) El Gobierno no les ha impuesto un estatuto
común a todas las Universidades: ha dictado tan sólo un reglamento provisorio
que permite su constitución para que una vez recuperada su autonomía cada
universidad se dé a sí misma su estatuto propio “según la modalidad de su tradición y la conveniencia de su ámbito
local”.
2)
La derogación del art. 1 inc. 6) y el art. 3 de
la Ley 1597 (Ley Avellaneda) da a las Universidades plenos poderes para
designar y remover sus profesores sin la intervención del Poder Ejecutivo.
3) Se ha reafirmado la libertad académica al
asegurarle a las Universidades el pleno gobierno de los estudios y el derecho
de confeccionar sus planes de enseñanza.
4) Se ha postulado la independencia financiera y
administrativa de las universidades, para lograr las cuales será preciso que el
fondo previsto sea suficiente para satisfacer ampliamente sus necesidades y sea
administrado directamente por ellas, sin otro contralor que el contable
necesario para asegurar el uso correcto de ese fondo.
5) Se ha reconocido a la iniciativa privada el
derecho de organizar universidades libres capacitadas para expedir títulos y
diplomas habilitantes. La reglamentación a dictarse no deberá tener otro objeto
que el asegurar el auténtico carácter universitario de estas instituciones, sin
pretender limitar ni orientar sus actividades académicas, y dar la debida
intervención a los Colegios Profesionales para el ejercicio de las actividades
propias de cada carrera.
Este
régimen es indudablemente adecuado para el paso del estado actual hacia una
plena libertad de enseñanza en el campo universitario, libertad que constituye
uno de los puntos fundamentales del Partido.
Dios guarde a Vuestra
Excelencia.
Lucas
Ayarragaray
Juan T. Lewis
Presidente
Secretario
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