jueves, 1 de octubre de 1970

Universidad y libertad de enseñanza, 5 de enero de 1956

ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Buenos Aires, 5 de enero de 1956.
A su Excelencia el Señor Presidente Provisional de la Nación General de División Pedro Eugenio Aramburu
Señor Presidente:
La Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano tiene el agrado de dirigirse a Su Excelencia para manifestarle el agrado con que hemos recibido la promulgación del Decreto Ley sobre la organización de las Universidades.
La Libertad de enseñanza en todos sus grados, desde la primaria hasta la universitaria, es un postulado fundamental del Partido; y si bien el decreto no libera totalmente a las universidades de la tutela estatal, les concede una autonomía considerable y mayor que la que tuvieron en el pasado.
A este respecto debemos señalar:
1)  El Gobierno no les ha impuesto un estatuto común a todas las Universidades: ha dictado tan sólo un reglamento provisorio que permite su constitución para que una vez recuperada su autonomía cada universidad se dé a sí misma su estatuto propio “según la modalidad de su tradición y la conveniencia de su ámbito local”.
2)    La derogación del art. 1 inc. 6) y el art. 3 de la Ley 1597 (Ley Avellaneda) da a las Universidades plenos poderes para designar y remover sus profesores sin la intervención del Poder Ejecutivo.
3)   Se ha reafirmado la libertad académica al asegurarle a las Universidades el pleno gobierno de los estudios y el derecho de confeccionar sus planes de enseñanza.
4)  Se ha postulado la independencia financiera y administrativa de las universidades, para lograr las cuales será preciso que el fondo previsto sea suficiente para satisfacer ampliamente sus necesidades y sea administrado directamente por ellas, sin otro contralor que el contable necesario para asegurar el uso correcto de ese fondo.
5)   Se ha reconocido a la iniciativa privada el derecho de organizar universidades libres capacitadas para expedir títulos y diplomas habilitantes. La reglamentación a dictarse no deberá tener otro objeto que el asegurar el auténtico carácter universitario de estas instituciones, sin pretender limitar ni orientar sus actividades académicas, y dar la debida intervención a los Colegios Profesionales para el ejercicio de las actividades propias de cada carrera.
Este régimen es indudablemente adecuado para el paso del estado actual hacia una plena libertad de enseñanza en el campo universitario, libertad que constituye uno de los puntos fundamentales del Partido.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Lucas Ayarragaray                                   Juan T. Lewis
    Presidente                                            Secretario


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